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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259429
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 27
RIÑA, CONFESION DEL ACUSADO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 27
La afirmación de que las lesiones se cometen en riña es una modalidad que debe ser probada por quien la alegue en su favor, según lo dispone el artículo 197 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla. Y no debe tomarse en cuenta, para el efecto de tener por demostrada la riña, la confesión del acusado, si existen pruebas que la hacen inverosímil.
Precedentes
Amparo directo 3629/62. José Alvarez Javier. 4 de diciembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.