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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 27
RIÑA TUMULTUARIA Y COAUTORIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 27
Si el quejoso y otra persona con previo concierto, perpetran entre los dos un homicidio, con coautores en el delito y no debe imponérseles la pena establecida para la riña tumultuaria en la cual no debe haber acuerdo anterior de los que intervienen en los hechos.
Precedentes
Amparo directo 8458/61. Jesús Origel Delgado. 19 de julio de 1962. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.