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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259433
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 29

SOBRESEIMIENTO DE AMPARO CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 29

Precedentes

Amparo directo 7267/63. José Socorro Valdez Domínguez. 7 de diciembre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 3068/64. Candelario Grana Navarro. 25 de noviembre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 7917/62. Oziel Sauceda Tijerina. 21 de octubre de 1964. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 7622/63. Leonardo Samayoa Tovar. 23 de septiembre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 5931/63. Rodolfo Servín Alvarez. 26 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 25, página 15, bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.".
Registro digital (IUS): 259433