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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259433
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 29
SOBRESEIMIENTO DE AMPARO CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XC, Segunda Parte; Pág. 29
Señalados como actos reclamados las sentencias definitivas dictadas en ambas instancias de un mismo negocio penal, debe sobreseerse el juicio de garantías respecto al fallo de primer grado, con apoyo en los artículos 73 fracción XIII y 74 fracción III de la Ley de Amparo, en virtud de que el primero quedó legalmente sustituido por la resolución de segunda instancia que ya no admite ningún recurso ni otro medio procesal de defensa.
Precedentes
Amparo directo 7267/63. José Socorro Valdez Domínguez. 7 de diciembre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 3068/64. Candelario Grana Navarro. 25 de noviembre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 7917/62. Oziel Sauceda Tijerina. 21 de octubre de 1964. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 7622/63. Leonardo Samayoa Tovar. 23 de septiembre de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 5931/63. Rodolfo Servín Alvarez. 26 de agosto de 1964. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 25, página 15, bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.".