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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259436
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 10
DAÑOS CAUSADOS POR IMPRUDENCIA EN BIENES DE LA NACION, PERDON EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 10
Cuando en un delito por imprudencia se causan daños en bienes de la nación, aun cuando el inculpado resarza los mismos, no son los agentes de las secretarías de Estado los autorizados para otorgar el "perdón", pues ni la Ley de Secretarías de Estado ni las reglamentarias los autorizan a tal caso, y la encomienda de tales acciones la otorga la Constitución a la institución del Ministerio Público Federal.
Precedentes
Amparo directo 679/64. Homero Jiménez Perales. 6 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.