Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259437
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 10
DESPOJO, DELITO DE. DESISTIMIENTO INOPERANTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 10
Si en autos queda demostrado que una persona cometió el delito de despojo en bienes inmuebles propiedad de otra persona, no importa que al hacer una inspección ocular se demuestre que el citado inmueble ya se encuentra desocupado y que la parte ofendida declare que lo recibe a su entera satisfacción y que por ende no tiene nada que reclamar, pues en virtud de que dicho delito no se persigue a petición de parte ofendida, sino de oficio, no puede mediar el perdón ni quedar desvanecidos los cargos.
Precedentes
Amparo directo 9375/63. Enrique Aceves Mendoza. 11 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.