Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259439
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 11
DROGAS ENERVANTES, DELITO DE POSESION DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 11
Habiéndose acreditado la posesión de la droga por parte del inculpado, carece de importancia el hecho de que se la haya dado a guardar otra persona, pues la posesión material o tenencia de la droga enervante es lo que constituye el tipo del delito, ya que la ley no distingue entre la possessio rei y la possessio juris.
Precedentes
Amparo directo 4467/64. José Mendoza Luna. 9 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.