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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259440
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 12
MIEDO GRAVE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 12
La excluyente de miedo grave no puede referirse a estados de temor permanentes, sino al miedo contemporáneo a la acción dañosa, en forma tal, que ésta sea el resultado de aquél; sólo así es posible concebir el impulso que impele al atemorizado a seguir una conducta antijurídica, y sólo en ese caso es posible excluir de responsabilidad al que por virtud de esa presión asume una actitud ilegal. La situación es muy semejante a la relacionada con la fuerza física exterior e irresistible, que obedece a profundas perturbaciones del espíritu, que impiden la libre determinación de la voluntad.
Precedentes
Amparo directo 3457/64. Héctor Hernán Flores. 9 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.