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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 12
MIEDO GRAVE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 12
Para que se surta la excluyente de responsabilidad de miedo grave, se requiere que se opere en el agente una alteración psíquica a tal grado acentuada que provoque un automatismo en las reacciones del mismo, por lo que si dicho agente trató a su víctima en forma injuriosa y repetidamente lo amenazó, en tales condiciones es manifiesto de que no pueden concurrir los elementos constitutivos de dicha excluyente.
Precedentes
Amparo directo 3116/64. Fidencio Mora Arzate. 13 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.