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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 14
OCULTACION DE CADAVER, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 14
Si el propio homicida oculta el cadáver de su víctima, es manifiesto que no puede considerarse que se está en presencia de la hipótesis de la fracción II del artículo 280 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, puesto que en tal caso se trata de un acto de ocultación de los vestigios del delito cometido. La hipótesis a que se viene haciendo referencia, la puede realizar únicamente una persona ajena al delito; incluso, por mandato legal existe una excusa absolutoria para los ascendientes, descendientes, cónyuge o hermano del responsable del homicidio que oculten el cadáver, lo que revela claramente cual es la voluntad de la ley y su correcta interpretación.
Precedentes
Amparo directo 2763/64. Egidio Jiménez Zacapala. 13 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.