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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259444
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 15
PERITAJES MEDICOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 15
Si para fijar el monto de una reparación del daño, las autoridades se basan en el dictamen de los médicos legistas, mismo que al formular el monto de los gastos para la curación de la víctima lo hacen en una forma vaga y sin precisar una cantidad exacta, en virtud de que no existen datos precisos para fincar dicho monto, la sentencia es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 2861/64. Enrique Vázquez Ramírez. 19 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.