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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259445
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 15
PATRULLAS EN SERVICIO CON LA SIRENA PUESTA, PREFERENCIA DE PASO DE LAS (REGLAMENTO DE TRANSITO DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 15
De acuerdo con el artículo 113 del Reglamento de Tránsito del Distrito Federal, al transitar una patrulla con la sirena puesta tiene preferencia de paso, aun en el supuesto de que el semáforo marque "alto", por lo que los demás vehículos tienen obligación de hacer alto total, precisamente para dejar paso libre al vehículo que la trae conectada y que se supone que acude a una emergencia. De acuerdo con lo anterior, si en estas circunstancias el conductor de un vehículo se atraviesa a una patrulla y provoca una colisión, es responsable del delito de imprudencia.
Precedentes
Amparo directo 2872/64. Mario Guerrero Rico. 16 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.