Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259446
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259446
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 16
QUERELLA POR DAÑOS PATRIMONIALES EN BIENES DE LA NACION. ORGANO QUE DEBE FORMULARLA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 16
Es verdad, que para perseguir los daños patrimoniales que por imprudencia se causen con motivo del tránsito de vehículos, se requiere la querella, la cual está referida a una consecuencia penal y que sin ella no es posible punirla; pero basta que el bien afectado forme parte del patrimonio de la Federación, para que el Ministerio Público Federal, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 21 constitucional, ejercite la acción penal respectiva.
Precedentes
Amparo directo 679/64. Homero Jiménez Perales. 6 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.