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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259447
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 17
REINCIDENCIA, LA AMONESTACION NO ES ELEMENTO PARA DECLARAR LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 17
Es improcedente el que un acusado sostenga que se violan sus garantías al no concedérsele el beneficio de la condena condicional en virtud de que al ser sentenciado por un delito anterior no fue amonestado, pues no hay ley que exija el requisito de la amonestación para declarar la reincidencia.
Precedentes
Amparo directo 2768/64. Roberto Ozuna Castillo. 13 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado.