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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 17
REPARACION DEL DAÑO, BASE PARA CUANTIFICAR EL MONTO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 17
Si en el curso de un proceso el Ministerio Público no rinde ninguna prueba para demostrar los ingresos diarios del ofendido, con el fin de cuantificar el monto de la reparación del daño que debe cubrir el inculpado, estándose a lo más favorable al reo, debe apreciarse y por lo mismo condenarse a la reparación con base en un ingreso diario por parte de la víctima en lo establecido para el salario mínimo.
Precedentes
Amparo directo 347/62. Juan Leonardo Díaz Pruneda. 18 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.