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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 17
REINCIDENCIA. MENORES DE EDAD.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 17
Si en autos aparece certificación en el sentido de que al inculpado le fue aplicada una sanción por el tribunal de menores cuando era menor de edad, no se le puede tomar como reincidencia al cometer un delito siendo ya mayor de edad, pues la primera sanción no puede considerarse como una pena, sino más bien implica una medida tutelar o educacional.
Precedentes
Amparo directo 8057/63. Roberto Cruz Villator. 9 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.