Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259450
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 18
ROBO, FIJACION DEL MONTO DEL, PARA LA APLICACION DE LA PENA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 18
Conforme a lo dispuesto en el artículo 364 del Código Penal del Estado de Tabasco, para estimar la cuantía del robo con el objeto de fijar la pena, se atenderá únicamente el valor intrínseco de la cosa robada, apreciación a la que sólo puede llegarse mediante el juicio de peritos correspondientes. Por lo que, si en un caso no se recaba el avalúo en el proceso, la penalidad debe aplicarse de acuerdo con el párrafo primero del artículo que se menciona.
Precedentes
Amparo directo 8057/63. Roberto Cruz Villator. 9 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.