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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
259451
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 19

VEHICULOS, INDEBIDA SANCION DE SUSPENSION PARA LA CONDUCCION DE.

[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIX, Segunda Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 3617/64. Aureliano Rivera Soto. 26 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Amparo directo 6320/63. Pablo Martínez Cosío. 16 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Registro digital (IUS): 259451