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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 10
ACUMULACION Y DELITO CONTINUADO (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 10
Si prometiendo instalaciones telefónicas un inculpado obtuvo fraudulentamente ciertas cantidades de dinero de distintas personas, en diversos lugares y en fechas variadas, en cada ocasión se estructuró un delito autónomo, situación jurídica diferente de la que contiene el párrafo segundo del artículo 19 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, que considera como delito continuado el que se prolonga sin interrupción por más o menos tiempo en la acción u omisión que lo constituyen; y en el caso citado arriba no se trata de un sólo delito que se hubiera prolongado en la forma prevista por la ley, sino de una serie de actos delictuosos a los que debe aplicarse lo previsto por el artículo 64 del Código Penal, ya que se trata de hechos efectuados en actos distintos.
Precedentes
Amparo directo 3109/64. Alberto Miranda Beltrán. 30 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.