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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 10
ACUMULACION DE PENAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 10
La aplicación de la penalidad contenida en la fracción III del artículo 349 del Código Penal del Estado de Durango es errónea e indebida, si se hace acumulación de penas, ya que aun suponiendo que se trate de una serie de delitos acumulables, únicamente debe imponerse las sanciones de los otros delitos. Pero en manera alguna fijar la sanción, sumando el valor de los diversos fraudes, para aplicar la fracción III del referido artículo 349 del Código Penal, como si se tratara de un solo delito de fraude, que tuviera por materia el valor total de lo defraudado.
Precedentes
Amparo directo 4150/63. J. Natividad Avila Nájera. 9 de octubre de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.