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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 27
ASOCIACION DELICTUOSA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 27
Los hechos comprobados en el proceso quedan comprendidos en lo previsto por el artículo 164 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, si indican que entre los procesados había una organización de cierta permanencia en la que uno de ellos fungía como director, actuaron unidos durante algún tiempo y el producto de los asaltos se los repartía el que daba órdenes. Una organización de esta naturaleza, aunque imperfecta, sobrepasa la conducta descrita y especificada en el artículo 13 del Código Penal que se refiere a los que intervienen en la concepción, preparación o ejecución de los delitos, ya que los hechos delictuosos materia del proceso se efectuaban, según la confesión de los inculpados, en la "forma acostumbrada", es decir, colocándose uno a cierta distancia del lugar que iba a ser asaltado, lo que indica un acuerdo previo y cierta organización para delinquir.
Precedentes
Amparo directo 6869/63. Humberto Pérez Rubio. 9 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.