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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 28
ATROPELLAMIENTO, IMPRUDENCIA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 28
Se debe considerar imprudencia del inculpado, el hecho de no haber frenado su vehículo o al menos disminuido la velocidad, al advertir que una persona trataba de cruzar la carretera, por haber creído que dicha persona no atravesaría la carretera, o sea que habiendo previsto el daño tuvo la esperanza de que no se realizaría, máxime, si se demuestra que corría a una mayor velocidad de la permitida.
Precedentes
Amparo directo 7903/63. Enrique Moreno León. 19 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.