Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259462
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 30
COPARTICIPACION.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 30
Siempre que hay concierto entre varias personas para causar con su conducta un resultado delictivo y ejecutan actos configurativos de la tentativa o productores del resultado, se da el caso de la coparticipación punible, siendo requisito indispensable que acuerden cometer de inmediato un cierto, concreto, y determinado hecho típico delictuoso. Ni en forma asociada se puede cometer un delito abstracto.
Precedentes
Amparo directo 5963/62. Manuel Martínez Castro. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 1147/62. Carlos Carrillo Aguirre. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 816/62. Antonio Pérez Soto. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.