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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 31
CORRUPCION DE MENORES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 31
La repetición de actos sexuales durante un lapso prolongado, en persona impúber del sexo femenino, con la pretensión de efectuarlos contra natura o por vaso no idóneo, con la circunstancia de haber seducido a la menor con regalos para lograr de la ofendida esas prestaciones sexuales, constituye una corrupción, pues todo ello la degrada y la corrompe, ya que la corrupción no consiste en una modificación orgánica, sino más bien en una alteración psíquica degradante, ocasionada por prácticas lujuriosas o prematuras, o excesivas o depravantes.
Precedentes
Amparo directo 4702/63. Juan Galván Jaramillo. 5 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.