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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259465
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 32
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA MOTIVADO POR EL TRANSITO DE VEHICULOS (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 32
Si consta de autos que el quejoso causó daños con su vehículo particular a otro de servicio público al transitar por las vías públicas, la autoridad responsable infringió, por indebida aplicación, el tercer párrafo del artículo 62 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales al condenarlo a pena corporal con base en dicho precepto, pues como ya en varias ejecutorias lo ha reiterado esta Suprema Corte de Justicia, la norma aludida solamente es aplicable cuando el causante de los daños sea el conductor del transporte de servicio público y no el manejador de un vehículo particular, dado que debe considerarse establecida para sancionar con mayor severidad a los primeros en atención a que están obligados a tener mayor cuidado, esmero y pericia en el manejo, por llevar bajo su responsabilidad la vida y la seguridad de los usuarios y, además, porque resulta injusto sancionar de distinta forma al conductor de un automóvil particular por el mismo hecho, tomando como base para establecer la diferencia, si el daño se produjo en un vehículo de servicio particular o, por el contrario, en otro de servicio público.
Precedentes
Amparo directo 8184/63. Baltazar Ramírez Rocha. 21 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.