Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259466
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 33
EVASION DE PRESOS, TENTATIVA DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 33
Si bien en algunos delitos, como los de culpa o imprudencia, e incluso en algunos intencionales, como los de omisión, abandono de atropellados, no es configurable la tentativa, sin embargo, la tónica general para los de realización dolosa, es que admiten esta etapa del iter criminis, como en los casos de excepción de evasión de presos en que normalmente el evadido no amerita represión, excusa condicionada, a menos que realice la fuga en concierto y unión con otro u otros presos, o cuando ejerce violencia sobre las personas; de ahí que si en la especie, el acusado adquirió armas, las repartió entre los inodados y les asignó el papel que debían desempeñar, pero la evasión no se consumó por causa ajena a su voluntad, ya que la guardia y el director del penal contestaron los disparos que efectuaron, es indudable que el delito quedó en la fase externa denominada tentativa, no siendo conculcatoria de garantías, la sentencia que así lo estimó.
Precedentes
Amparo directo 8456/62. Lino Martínez Ortiz. 5 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.