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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 34
FRAUDE GENERICO, EL FRAUDE MAQUINADO NO ES DISTINTO DEL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 34
El hecho de que el juzgador utilice la expresión de "fraude maquinado" para distinguir el fraude en que haya utilización de maquinaciones y artificios, de aquél en que dichas maquinaciones y artificios no se emplean, no significa que la ley haya creado dos figuras autónomas de fraude, por lo que es válido condenar al inculpado, acreditando primeramente los elementos materiales del delito de fraude descrito en el primer párrafo del citado artículo 386 del Código Penal Federal e imponerle la pena señalada en la fracción III, primer párrafo, del mismo artículo y además la del párrafo segundo de dicha fracción.
Precedentes
Amparo directo 5963/62. Manuel Martínez Castro. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.