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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 36
IMPRUDENCIA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 36
Para poder calificar en derecho penal a las acciones u omisiones imprudentes como delitos, se requiere que el daño de ellas resultante, haya sido previsible por el agente, según su personal situación y de acuerdo con las normas medidas de cultura, y además evitable con una conducta diversa. A diferencia del elemento intencionalidad que, de acuerdo con la ley, deberá presumirse mientras no se demuestre lo contrario, la imprudencia necesita demostración plena por cualquiera de los sistemas probatorios autorizados por la ley procesal, porque el Código Penal no contiene ningún precepto presuncional juris tantum para este género de delito.
Precedentes
Amparo directo 7357/63. Juan Manuel Mendoza López. 17 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.