Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259470
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259470
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 36
IMPRUDENCIA GRAVE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 36
La imprudencia en que incurra un inculpado debe considerarse grave, si el hecho delictuoso y sus consecuencias eran fácilmente previsibles y evitables si se hubiera actuado en las condiciones aconsejables por la mas elemental prudencia, para lo cual bastaría una reflexión ordinaria.
Precedentes
Amparo directo 6591/63. Pedro Salazar Huerta. 8 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Quinta Epoca:
Tomo CIV, página 811. Amparo penal directo 9450/49. Murcio Alejandro. 24 de abril de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: En el Tomo CIV, página 811, esta tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITO DE.".