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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 37
LESIONES, EFICACIA PROBATORIA DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS EN LA CLASIFICACION DE LAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 37
El sistema de punibilidad seguido por nuestra legislación en esta clase de delitos, atiende preferentemente a la mayor o menor gravedad de las lesiones y a sus consecuencias, y esa mayor o menor gravedad y consecuencias no pueden jurídicamente establecerse sino por medio del certificado médico de sanidad. El artículo 255 del Código Penal del Estado de Durango previene que se impondrán de tres a seis años de prisión al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida. Como se observa, el precepto no se refiere a las lesiones que eventualmente pudieran poner en peligro la vida, sino a los casos en que efectivamente la víctima corrió inminente peligro de morir. Por ende, el certificado médico provisional no basta para acreditar plenamente esta circunstancia, ya que fija solamente una clasificación probable y es susceptible de ser modificado cuando los médicos legistas expidan el certificado de sanidad determinando en forma definitiva la naturaleza de las lesiones. Si en un caso el certificado de sanidad fue omiso al no determinar si la lesión puso en peligro la vida del ofendido, la aplicación de la pena al inculpado correspondiente a esta clase de lesiones, violó en su perjuicio las garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 2658/64. Manuel Orozco Orvañanos. 19 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.