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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 37
LENOCINIO, CASO EN QUE EL ALQUILER DE CUARTOS A PROSTITUTAS NO CONSTITUYE EL DELITO DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 37
Los hoteleros que prestan hospedaje indiscriminadamente a toda clase de pasajeros, aun a prostitutas con sus clientes, pero no cobran a estas parejas una tarifa más elevada que al resto del público, ni inducen a la mujer a prostituirse, ni reciben dinero de sus manos, no cometen el delito de lenocinio, pues el hotel no lo tienen como un lugar de concurrencia expresamente dedicado a explotar la prostitución, ni el alquiler que cobran puede considerarse un lucro obtenido del comercio carnal en sí mismo, ya que la mujer recibe íntegramente el producto de sus actividades.
Precedentes
Amparo directo 138/62. Ramón Cham. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.