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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 39
PETROLEOS MEXICANOS, FRAUDE A.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 39
Cuando un inculpado valiéndose de maquinaciones y artificios, consistentes en dispositivos adaptados a los vehículos portadores, se hace ilícitamente de crecidas cantidades de combustible perteneciente a Petróleos Mexicanos, sí hay relación de causalidad entre el engaño provocado por las maquinaciones y artificios y la obtención ilícita de la cosa; pues el hecho de que los empleados del sujeto pasivo, que es sólo una persona moral, es decir, una construcción jurídica, no hayan tenido conocimiento de que entregaban mas combustible del marcado por la ciza de los tanques visibles, no significa la ausencia de la relación de causalidad; ya que precisamente el engaño consistía en que dichos empleados creían erróneamente que cargaban la cantidad reglamentaria señalada para los auto tanques, ignorando que estaban entregando una cantidad de combustible mucho mayor y este engaño era motivado, esto es, causado, por las maquinaciones y artificios tantas veces repetidos; asimismo es natural que tales empleados que cargaban el combustible, no prestaran su consentimiento para entregar mayor cantidad de mexolina de la marcada en los tanques visibles; pero ignorando la verdadera significación y alcance de sus actos, sí consentían en llenar el tanque visible hasta que marcara la ciza y por tanto ellos eran quienes entregaban, completamente engañados, el combustible obtenido ilícitamente.
Precedentes
Amparo directo 5963/62. Manuel Martínez Castro. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Amparo directo 1147/62. Carlos Carrillo Aguirre. 28 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.