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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 41
RIÑA, PENALIDAD AL PROVOCADOR Y AL PROVOCADO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 41
No es verdad que el artículo 301 del Código de Defensa Social del Estado de Hidalgo establezca solamente la pena de tres días para el delincuente provocado y diez años para el provocador, pues independientemente de la incongruencia que a simple vista se aprecia con tal interpretación, dada la gran diferencia de pena y la igual condición delictuosa de los protagonistas que en riña intervienen, debe advertirse que tal precepto de la ley no establece una sanción especifica para cada delincuente provocador o provocado, sino tan sólo un margen que parte de tres días a diez años para que dentro de él, el juzgador según su prudente arbitrio, pueda aplicar la sanción de prisión que sea adecuada al caso de que se trate.
Precedentes
Amparo directo 7089/63. Apolinar Alpizar Reyes. 21 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.