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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 42
ROBO DE GANADO, PENALIDAD CORRESPONDIENTE AL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 42
Si la sanción se impuso dentro de los márgenes abstractos de dos meses a doce años de prisión a que se refiere la fracción II del artículo 356 del Código Penal, es evidente que no se violaron las disposiciones legales invocadas en la demanda de garantías, sin que tenga influencia la cuantía de lo robado, ya que sólo en aquellos casos de robo de cosas u objetos, es necesario el avalúo de los mismos, pues para robos consistentes en el apoderamiento de semovientes, sólo se toman en consideración las circunstancias señaladas en las disposiciones de los artículos 10, 11 y 41 del mismo código.
Precedentes
Amparo directo 2112/62. Santana Garza Villarreal. 5 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.