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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 42
ROBO EN LUGAR CERRADO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 42
Si el quejoso tiene la condición de trabajador en un taller, sustrae del centro de trabajo cierta cantidad de dinero en horas no laborables, el robo así cometido debe estimarse en lugar cerrado, pues si bien es cierto que por su condición de trabajador tiene libre acceso al lugar donde presta sus servicios, tal libertad no debe considerarse de manera irrestricta, pues si el quejoso admite que salió del taller al concluir sus labores y regresó horas después a robar, su irrupción al local donde trabajaba ya no estaba libremente franqueada, por lo que la autoridad responsable al estimar el robo cometido en lugar cerrado, no viola garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 7143/63. Gonzalo Marín del Castillo. 8 de octubre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.