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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 42
ROBO DE SEMOVIENTES (LEGISLACION DEL ESTADO DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 42
En el caso del delito de robo de semovientes carece de importancia la circunstancia de que no se haya acreditado en autos la preexistencia, propiedad y falta posterior de los objetos robados, pues conforme al artículo 178, fracción I, del Código Penal del Estado de Tamaulipas, el delito en cuestión debe tenerse por demostrado cuando el inculpado confiese el robo que se le imputa, aun cuando se ignore quien sea el dueño de la cosa objeto del delito.
Precedentes
Amparo directo 7917/62. Oziel Sauceda Tijerina. 21 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.