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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 44
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, CUANDO NO EXISTE DESOBEDIENCIA A LA ORDEN DE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 44
Si los hechos realizados por una autoridad o por uno de sus subalternos, mismos que motiven un proceso seguido en su contra, lo fueron antes de la notificación del auto de suspensión decretado, debe concluirse, necesariamente, que no fueron en desobediencia de tal suspensión y que, por ende, no configuran el delito previsto y sancionado por los artículos 206 de la Ley de Amparo y 213 del Código Penal Federal.
Precedentes
Amparo directo 316/62. Urbano Luna Hernández. 5 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.