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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 44
SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, EFECTOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 44
De acuerdo con lo establecido por el artículo 206 de la Ley de Amparo, es incuestionable que la suspensión no puede tener el alcance de invalidar lo practicado por las autoridades responsables, antes de que aquélla se notificara, porque tales efectos serían restitutorios, lo que es antijurídico, ya que los efectos de la suspensión son los de mantener las cosas en el estado que guarden en el momento de ser notificada.
Precedentes
Amparo directo 315/62. Urbano Luna Hernández. 5 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.