Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/259481
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 45
TESTIGO SINGULAR. VALOR PROBATORIO DE SU DECLARACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 45
Si bien es cierto que cuando solamente un testigo declara en contra del inculpado, de conformidad con el artículo 263, fracción I, del código procesal penal del Estado de Chiapas, tal declaración solamente produce presunción, se debe considerar como una prueba contribuyente que refuerza notablemente esa presunción el hecho de que el testigo le haya sostenido en el careo practicado entre ambos, que era el autor del ilícito penal; máxime si en autos obran documentos que constituyen indicios de la culpabilidad del procesado o de la existencia de móviles para cometer el delito por el cual se le procesa.
Precedentes
Amparo directo 1642/64. Fidelino Chacón Flores. 29 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.