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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 46
VIOLACION, PENA ADECUADA AL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Segunda Parte; Pág. 46
La pena de cinco años de prisión aplicada por el sentenciador es congruente con la peligrosidad que reveló el inculpado al violar a un niño de seis años de edad, y tal pena no puede estimarse excesiva si se considera que el delito cometido constituye un ataque de extrema gravedad, por las tremendas consecuencias que a veces origina no sólo corporalmente, sino en la moral del menor, pues la psicología concede gran importancia a las primeras experiencias sexuales, y si estas son prematuras, irregulares o infortunadas, suelen producir perdurables perjuicios psíquicos.
Precedentes
Amparo directo 390/64. Francisco Aguayo González. 19 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.