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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259484
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Segunda Parte; Pág. 9
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO CON VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO. INTERPRETACION DEL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 62 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Segunda Parte; Pág. 9
El tercer párrafo del artículo 62 del Código Penal vigente en el Distrito y Territorios Federales, solamente es aplicable cuando el agente activo del delito lo es el conductor del transporte de servicio público y no cuando se trata de un particular, ya que, por una parte, tal interpretación se justifica si se tiene en consideración que el chofer encargado de un servicio público está obligado a tener mayor cuidado, esmero y pericia en el manejo, debido a que tiene bajo su responsabilidad la vida y la seguridad de los usuarios y, por otra parte, resulta injusto aplicar el párrafo mencionado a los particulares, dado que no es equitativo sancionarlos de distinta forma por el mismo hecho, tomando como bases si el daño se produjo en vehículo particular o por el contrario, en otro destinado a un servicio público.
Precedentes
Amparo directo 8659/61. Roberto Martínez Galicia. 28 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.