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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Segunda Parte; Pág. 9
DAÑO EN PROPIEDAD AJENA COMETIDO CON VEHICULO DE SERVICIO PUBLICO.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Segunda Parte; Pág. 9
El delito de daño en propiedad ajena debió sancionarse únicamente con pena pecuniaria, si se acreditó que si bien ese delito se cometió en un transporte de servicio público local, éste, al ser cometido el delito, no se encontraba prestando dicho servicio público, y no era manejado por la persona que lo destina a ese servicio, sino por un sujeto que no tenía nada que ver con el mencionado automóvil; el sentido de la excepción establecida en el párrafo tercero del artículo 62 del Código Penal vigente, lo es de que debe acumularse no solamente la pena pecuniaria sino la privativa de la libertad del daño por imprudencia, sólo cuando el delito se cometa en transportes de servicio público federal o local, cuando estén siendo utilizados en la prestación de dicho servicio, y como una garantía precisamente para los usuarios del mismo.
Precedentes
Amparo directo 8659/61. Roberto Martínez Galicia. 28 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LVII, página 22. Amparo directo 5613/61. Agustín Cruz Maldonado. 14 de marzo de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.