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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Segunda Parte; Pág. 11
ENCUBRIMIENTO, EL ALQUILER DE UN OBJETO ROBADO ES CONSTITUTIVO DE (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Segunda Parte; Pág. 11
Aun en el supuesto de que el acusado del delito de encubrimiento pruebe que recibió el bien motivo del delito en alquiler, de acuerdo con el contenido de la fracción III del artículo 318 del Código Penal, que señala como responsable de encubrimiento al que sin haber tenido participación en el delito, oculte en interés propio, reciba en prenda o adquiera de cualquier modo objetos que por la ocasión, circunstancias o personas que los presenten, hagan suponer que proceden de un delito, la prueba de dicha circunstancia no libera al inculpado de responsabilidad penal.
Precedentes
Amparo directo 1715/64. Ramón Alvarez Cruz. 3 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.