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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Segunda Parte; Pág. 16
VEHICULOS, CONDUCCION DE, IMPRUDENCIAL. AMBULANCIAS (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUERETARO).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Segunda Parte; Pág. 16
El conductor de una ambulancia de la Cruz Roja que cumple un servicio de emergencia, debe hacer funcionar la sirena de manera constante, aun cuando el artículo 95 de la Ley del Servicio de Tránsito en el Estado de Querétaro no estipule que el anunciarse con la sirena debe ser sin intermitencias; de lo contrario, dicho conductor será responsable por imprudencia, si ocurre un choque con otro vehículo.
Precedentes
Amparo directo 6006/62. Rafael Oceguera González. 11 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.