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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 9
ADULTERIO, PRUEBA DEL MATRIMONIO EN EL.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 9
En virtud de que para la existencia del delito de adulterio, es necesario que los cónyuges sean casados civilmente, si en un juicio no se acredita legalmente la existencia de dicho matrimonio, y sólo se hace mención de que están "casados", no se llenan los requisitos que la ley señala para la consumación de dicho delito, ya que es frecuente comprobar que entre ciertas gentes de escasa instrucción, dado su analfabetismo, únicamente celebran el matrimonio eclesiástico.
Precedentes
Amparo directo 4580/63. Josefina Becerra Ponce. 17 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.