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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 10
AGRAVIOS, SUPLENCIA DE LA FALTA O DEFICIENCIA DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 10
El tribunal de apelación no está obligado a exponer en su sentencia el resultado minucioso del examen que del caso hiciera con miras a suplir la falta o la deficiencia de los agravios de parte del inculpado, pues si bien es cierto que puede suplir esas deficiencias cuando advierta la existencia de una violación cometida en la resolución recurrida, el ejercicio de tal facultad no la obliga a hacer un estudio general de todas las cuestiones del proceso, sino únicamente de aquellas que tengan relación con la violación que encuentre y que debe reparar.
Precedentes
Amparo directo 1871/64. Ramiro Herrejón González. 6 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.