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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 12
DESPOJO. VIOLENCIA SOBRE LAS COSAS (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 12
La ruptura del candado que asegure las puertas de un inmueble, con el objeto de introducirse al mismo, significa la realización de un acto de violencia física por parte del inculpado, que, dada la reforma hecha a la fracción I del artículo 395 del Código Penal, es apto para agotar la configuración del delito de despojo. Antes de esa reforma, la fracción mencionada se reducía a contemplar la violencia física o moral de las personas, pero habiéndose suprimido tal especificación, puesto que el precepto habla de violencia, sin limitar la acepción del vocablo, tiene que considerarse que el legislador quiso hacer más amplia la figura delictiva de referencia, para abarcar también como forma de comisión la violencia sobre las cosas.
Precedentes
Amparo directo 7799/63. Enriqueta Gamiño Hernández y coagraviado. 6 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Quinta Epoca:
Tomo CXXIII, página 85. Amparo penal directo 4874/52. Valladolid Tinajero Rodolfo. 7 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.
Nota: En el Tomo CXXIII, página 85, esta tesis aparece bajo el rubro "DESPOJO, DELITO DE.".