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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 13
ESTADO DE INCONSCIENCIA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 13
Cuando una persona al cometer un delito se deja llevar por la ira, es obvio que no está obrando en estado de inconsciencia de sus actos, en virtud de que ésta pasión es controlable, y por tanto legalmente no es determinante de dicho estado.
Precedentes
Amparo directo 5684/63. Gregorio Medina Neri. 19 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.