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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 15
LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 15
Si de las actuaciones se desprende que el inculpado fue agredido y lesionado antes de tomar el arma, y después habiendo entrado a su casa regresa armado al lugar en que se encuentran sus contrarios, debe concluirse que previó la agresión y pudo evitarla por otros medios, sin necesidad de disparar sobre su contrario. En consecuencia, falta uno de los elementos esenciales para integrar la legítima defensa como excluyente de responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 3253/63. Jorge Romero Hernández. 21 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.