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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259503
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 16
MIEDO GRAVE INEXISTENTE (LEGISLACION PENAL DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 16
Si en las actuaciones se demuestra que el inculpado después de la primera contienda entra a su domicilio, toma el arma y sale nuevamente a agredir a su contrario, es obvio que no se encuentra bajo la impresión de un miedo grave que lo obligue a disparar, puesto que trata de hacer frente a la agresión de su contrario; por esta circunstancia, no es aplicable el contenido de la fracción IV del artículo 15 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, en virtud de que no se justifica la excluyente de responsabilidad.
Precedentes
Amparo directo 3253/63. Jorge Romero Hernández. 21 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.