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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 259506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 19
QUERELLA, NO ES NECESARIO EL FORMULISMO PARA LA EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVI, Segunda Parte; Pág. 19
Para la existencia de la querella, indispensable para la persecución de ciertos delitos, no es necesario el formulismo, para expresar con palabras sacramentales, el deseo de que se castigue a determinada persona, sino que es bastante que se ocurra ante la autoridad competente, a exponer los hechos que se estimen constitutivos del delito, con lo cual tácitamente se está demostrando el deseo de que se persiga al infractor.
Precedentes
Amparo directo 4434/63. Carlos Navarrete Martínez. 7 de agosto de 1964. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.